Como os recomendé en el post Devolución del IRPF de la baja de maternidad lo mejor para solicitar este trámite era esperar a que Hacienda habilitara un formulario rápido de devolución. Así lo ha hecho.
Es un formulario realmente sencillo, que por ahora, solo pueden presentar las personas que recibieron esta prestación durante 2014 y 2015. A partir de Enero de 2019, lo podrán hacer los contribuyentes que recibieron esta prestación en 2016 y 2017. Los contribuyentes que la recibieron en el 2018 lo regularizarán durante la próxima campaña de la renta.
Prestaciones de Maternidad y Paternidad.
Aunque la Sentencia del Tribunal Supremo solo mencionaba la baja de maternidad, Hacienda ha hecho extensiva esta devolución a la de paternidad también. Así que este formulario lo tendrán que presentar ambos padres (siempre que a los dos se les hiciera la retención del IRPF de su prestación).
Presentación Electrónica del Formulario
La presentación telématica de la solicitud se hace desde este link de la AEAT y, si no tenéis certificado electrónico, lo más sencillo es que escojáis el acceso mediante referencia.
Para este acceso deberéis tener delante vuestro DNI y la declaración de la renta del 2016 (Os pedirán el valor que hay en la casilla 450). Una vez tengáis vuestra referencia, que debéis conservar para accesos posteriores, solo tendréis que seleccionar el año que recibisteis la prestación (por ahora 2014 o 2015) y poner el número de cuenta activo donde queréis recibir el abono. Una vez en este punto, confirmáis los datos y enviáis el formulario. Hay que descargar y guardar una copia del formulario presentado.
¿Quién puede presentar este formulario en este primer periodo?
Todos los contribuyentes que se les hiciera retención del IRPF en su prestación de maternidad o paternidad de la Seguridad Social en los años 2014 y 2015. Con esto en mente hay que hacer dos aclaraciones:
- Hay personas que recibieron esta prestación, en el 2014 y 2015, pero NO se les hizo ninguna retención de IRPF. Así que no hay retención que reclamar, ni devolver.
- Hay contribuyentes que fueron padres en el último trimestre del 2013 y que cobraron parte de su prestación en el 2014. Estas personas SI deben reclamar la devolución de su IRPF de la parte que corresponde.
Como apunte final, recordar que si fuisteis padres de más de un hijo durante ese periodo hay que reclamar en un único formulario por progenitor.
Si queréis tener más información os recomiendo que leáis la nota informativa que ha publicado la propia Agencia Tributaria aquí.
Abrazos Virtuales,
@mamaeconomista
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